jueves, 9 de mayo de 2013

Beneficios fiscales para los emisores de CFE

El último martes, 30 de abril de 2013, la CUTI (Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información), publicó en su portal un comunicado referente a las inversiones en el desarrollo e implementación del sistema de documentación por medio de CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos).

El Proyecto e-Factura fue implantado en Uruguay con el objetivo de eliminar gradualmente el uso de comprobantes en papel. En el futuro, se pretende utilizar solamente documentación en formato electrónico.

Dada la importancia del mismo y considerando los beneficios que se establecen para quien incorpora la emisión electrónica, que tiene como fecha límite el día 31 de diciembre de 2014, el decreto número 324/011, delegado en la DGI, determina que los bienes elegibles, así como la autoridad a la que los contribuyentes puedan acogerse, sea un sistema simplificado para computar los beneficios fiscales establecidos.

Con fecha 21 de diciembre de 2012, la DGI emitió la Resolución N° 3122/2012:

En función de las mencionadas normas se establece que:

- Las inversiones alcanzadas son las realizadas en forma inicial en equipos para el procesamiento electrónicos de datos y los soportes lógicos, para la puesta en marcha del sistema, quedando excluidas las realizadas en mantenimiento de los soportes lógicos y actualizaciones de los soporte lógicos, así como la reposición de los equipos.

- Serán computables las inversiones realizadas desde la fecha de vigencia del decreto mencionado y hasta el 31 de diciembre de 2014.

- Los beneficios fiscales serán la exoneración del:

a) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por el 70% del monto efectivamente invertido, el cual podrá ser deducido en hasta 10 ejercicios, contados a partir de aquel donde se realizó la primera inversión computable.

Esta exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de la deducción del presente beneficio.

b) Impuesto al Patrimonio durante toda la vida útil del bien.

- Se establecieron dos procedimientos para tener derecho al beneficio:

a) El normal:

Se deberá presentar ante la DGI una solicitud de exoneración, en la cual se hará un detalle de lo invertido, acompañado de los documentos correspondientes.

La DGI emitirá una resolución con el detalle y monto de los bienes que han sido admitidos en el beneficio.

Esta solicitud podrá ser presentada hasta dos meses después de cerrado el ejercicio en el cual se realizaron efectivamente las inversiones.

b) El simplificado:

Por el cual se computará en forma automática el beneficio. En este caso se exige la condición de que la inversión total computable no supere un cierto tope, el cual varía en función de la clasificación del contribuyente:

-- Grupo Grandes Contribuyentes hasta USD 200.000 excluido el IVA.

-- Grupo Cede hasta USD 100.000 excluido el IVA.

-- Grupo No Cede hasta USD 30.000 excluido el IVA.

Se deberá elaborar un informe. Se entiende en este caso (debido a que la DGI no lo establece) que la misma deberá contener un detalle de los bienes invertidos con sus correspondientes montos, el que deberá ser conservado conjuntamente con la documentación respaldante.

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