jueves, 20 de junio de 2013

Mi empresa debe emitir e-Ticket o e-Factura?

Muchas dudas permanecen entre las empresas sobre cuál es el comprobante fiscal electrónico que es necesario emitir.

A continuación, hemos reunido, de acuerdo a las disposiciones de la DGI (Dirección General Impositiva) que constan en la resolución 798/012, las principales diferencias entre e-ticket y e-factura y la finalidad de la emisión de cada una.

El régimen previsto en el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes fiscales electrónicos (CFE) que se definen a continuación:

a) e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes. A esos efectos, se entenderá por tales aquellos identificados mediante número de RUC.

No obstante, las operaciones propias de las actividades económicas establecidas en el artículo 12° del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002, se documentarán en e-Tickets:

d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con consumidores finales.

Según el ART. 1º del Decreto Nº 317/006 que sustituye artículo 12º del Decreto 99/002:

"Artículo 12 - Las operaciones propias de las actividades económicas que se establecen a continuación, se documentarán exclusivamente en comprobantes destinados a consumo final:

    a) Discotecas y salas de bailes

    b) Espectáculos y servicios carácter recreativo

    c) Hoteles de alta rotatividad

    d) Juegos de azar

    e) Transporte terrestre colectivo de pasajeros.


Las adquisiciones de los bienes y servicios derivados de las referidas actividades no podrán ser deducidas para la liquidación de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, salvo que estén destinados a la reventa.

Para la determinación de la renta neta fiscal, se admitirá asimismo la deducción de los gastos que correspondan en forma inequívoca y fehaciente a transporte terrestre colectivo del personal de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social.

La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades adicionales que deberá cumplir la documentación a que refiere el presente artículo, a efectos de la deducción.

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